REGLAMENTO DE LA REAL ACADEMIA VALENCIANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación,varias veces centenaria, ha experimentado un poderoso impulso renovador tanto de sus objetivos como de sus componentes en los últimos años, actualizando y refundiendo los Estatutos por los que se regía para adaptarlos a las necesidades de un nuevo momento así de presente como de expectativa de futuro de nuestra Comunidad Autónoma en planteamientos y situaciones sociales y jurídicas tan distintas a los que propiciaron y justificaron su fundación en el siglo XIX.

Animada la Academia de ese espíritu renovador y de adaptacióna los tiempos y necesidades de hoy, mejor decir de ahora mismo, no sólo ha venido renovando los cargos vacantes por fallecimiento, sino que los ha cubierto asignando sus sitiales aun brillante colectivo de profesionales de las distintas actividades jurídicas: el Notariado, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, la Abogacía, la Fiscalía, la Cátedra y la Judicatura están equilibrada y dignamente representadas tanto entre sus Numerarios como en el conjunto de miembros que no ostentatal condición, pero con quienes se cuenta para el relanzamiento de las actividades académicas, en otro tiempo tan numerosas.

La proyección y planes de futuro de esta venerable y ahora actualizada Institución, que está llamada a prestar un valioso servicio a la sociedad valenciana en la que está incardinada y a la que debe ser útil, imponía la obligación de de limitar estatutariamente sus competencias y su propio funcionamiento, tanto en régimen interior como con la mirada puesta precisamente en esta Comunitat Valenciana, que justifica su existencia; ese espíritu informó la renovación y aprobación de sus Estatutos en sesiónde 21 de mayo de 2002, y la de su modificación en sesión del 28 de septiembre del 2009, y ha de ser el referente de cuanto más se haga a partir de tal momento.

Alguno de los artículos de los Estatutos señalaban y hasta imponían como necesidad su desarrollo reglamentario en los apartados y supuestos en ellos contemplados; sucedeen toda norma general que en la tradición jurídica española suele y debe acudir a tal desarrollo para cerrar el círculo dela comprensión y aplicabilidad ágil y fácil de su preceptiva tanto con cuanto fija derechos como al imponer obligaciones.Y esa es la finalidad de este Reglamento que por definición se ajusta al Texto estatuario pero que da amplitud alos preceptos que lo exigían para mejor comprensión y aplicabilidad de los mismos.Reunida la Asamblea General de la Academia en sesión,los preceptos reglamentarios fueron aprobados por unanimidadde los asistentes, ordenando su publicación, lo que se realiza mediante el siguiente articulado.

I.- ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1º.- ACTIVIDADES ANÁLOGAS

En desarrollo de lo establecido en el apartado 11 del ARTÍCULO 4º de los Estatutos, se considerarán análogas a lasdetalladas en los diez apartados precedentes éstas:

a) El Estudio y análisis del derecho comparado, y en especialen materias de aguas.

b) El Derecho Civil, Foral y Administrativo vigente en otras comunidades autónomas españolas, si su aplicación puedese de interés para la Comunitat Valenciana.

c) Los Estudios históricos sobre instituciones y normativa jurídica valenciana.

ARTÍCULO 2º.- OTRAS ACTIVIDADES

La realización de actividades distintas a las definidas en elartículo 4 de los Estatutos requerirá la propuesta de tres o más Académicos/as de Número y la aprobación por la mayoría absoluta de los Académicos/as de Número asistentes, previa convocatoria del Pleno de la Academia.La propuesta se acompañará necesariamente de un esquema del trabajo a realizar y método a emplearse, e incluirá los nombres de la persona o personas comprometidas a interveniren la misma.

ARTÍCULO 3º.- DESARROLLO DE PROYECTO

La Academia desarrollará sus actividades por cualesquiera formas de debate, diálogo o intercambio de pareceres, sin excluirla asistencia a Congresos, Simposios y otros medios semejantes.

ARTÍCULO 4º.- PROPUESTAS DE OTROS JURISTAS

La propuesta de un jurista no perteneciente a la RAVJL requerirá para su presentación el aval previo de, al menos, tresAcadémicos/as Numerarios.

ARTÍCULO 5º.- DERECHO DEL PROPONENTE

El proponente será convocado exclusivamente para exponer y defender la propuesta, debiendo la Junta de Gobierno deliberar sobre la aceptación o rechazo del tema, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma.

II.- SITIALES

ARTÍCULO 6º.- SITIAL

En desarrollo de lo dispuesto en el ARTÍCULO 8º de los Estatutos,se establece que cada Académico/a de Número tiene derecho a un sitial que le será asignado por el Presidente de la Academia,con posterioridad a la lectura de su discurso de ingreso.

ARTÍCULO 7º.- NOMBRES

Para su identificación, a cada sitial se le asignará el nombre de un jurista de reconocido prestigio y, a ser posible, anterior alsiglo XXI.

Los nombres aprobados por la Junta figuran en el anexonúmero uno.

ARTÍCULO 8º.- PERMUTAS

Los Académicos/as podrán permutar los sillones u optar poruno que en ese momento esté vacante, previo consenso de la Junta.

Su nombre sólo figurará en el reverso del primer sitial quele fuere asignado.

III.- ACADÉMICOS/AS Y SUS CLASES

ARTÍCULO 9º.- CLASES

De acuerdo con lo establecido en los capítulos 2º y 3º delos Estatutos, los Académicos/as se dividen en las siguientes categorías:

a) Numerarios

b) Ordinarios, Honorarios y Correspondientes

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOSACADÉMICOS/AS

Los Académicos/as tendrán los siguientes derechos:

A utilizar todos los medios de estudio y enseñanza de quedispone la Corporación.

A gozar de los beneficios, facultades y distinciones que lesreconoce el Estatuto. En el caso de los Numerarios serán, además,el tener el tratamiento de Ilmo. Sr. y usar la medalla e insignia que tradicionalmente se vienen utilizando.Los Ordinarios tendrán los mismos derechos, excepto la asistencia a la designación de Numerarios.

A los demás derechos reconocidos en el artículo 12 delos Estatutos.

ARTÍCULO 11º.- ACADÉMICOS/AS NUMERARIOS

Propuesta por la Junta de Gobierno la cobertura de una vacante y, una vez acordada dicha cobertura por el Pleno, los Académicos/as de Número presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde la celebración de dicho Pleno, las candidaturas que estimen oportunas con la aceptación expresa delcandidato/a, su currículum y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 6 de los Estatutos. Será necesaria las firma de, al menos, tres Académicos/as de Número para la presentación de cada candidato/a.

ARTÍCULO 12º.- TRAMITE ULTERIOR

La Junta de Gobierno valorará los méritos alegados por el peticionario adoptando el pertinente acuerdo y redactando uninforme sobre su parecer.

ARTÍCULO 13º.- INFORME

La Junta de Gobierno, una vez recibidos los documentos aque se refiere el artículo 11 de este Reglamento, elevará los mismo, junto con el informe sobre su parecer, al Pleno paraque resuelva.

ARTÍCULO 14º.- DECISIÓN

El Pleno, que deberá reunir un quorum de asistencia de,al menos, 2/3 de los Académicos/as de Número, decidirá mediante votación secreta la elección del candidato/a como Académico/a de Número, ajustándose al siguiente procedimiento:

Presentada cada candidatura por, al menos tres Académicos/as, será trasladada por la Presidencia con la documentación aportada a todos los miembros del Pleno. El Pleno para la elecciónse celebrará transcurrido, al menos, un mes desde la finalización del plazo para la presentación de candidaturas

Los Académicos/as podrán emitir su voto por correo. A tal fin, solicitarán a la Secretaría General de la RAVJL, con sietedías de antelación a la fecha de celebración del Pleno la emisiónde su voto por correo. La Secretaría General hará llegar al solicitante el sobre y la papeleta correspondiente. ElAcadémico/a introducirá la papeleta en el sobre junto con la fotocopiade su DNI y lo remitirá a la mencionada Secretaría.

El voto emitido por correo computará para el quorum de asistencia previsto en el primer párrafo de este precepto.

Se considerará elegido como Académico/a de Número,aquel o aquella candidato/a más votado, siempre que dichos votos representen el 45% de todos los Académicos/as presentes enla sesión. De no alcanzarse dicha mayoría se entenderá rechazada la propuesta de ingreso como Académico/a de Número.

ARTÍCULO 15º.- CONCEPTO DE ACADÉMICOS/ASORDINARIOS

Son Académicos/as Ordinarios los que figuran en la relacióndel anexo 1 por estar incorporado con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de los Estatutosde la Real Academia VJL pueden también ser lo quienes lo soliciten acreditando ante la Junta de Gobierno ser Licenciadoso Doctores en Derecho, carecer de notas desfavorables en sus expedientes colegiales y/o administrativos, si estuvieran sujetosa alguno de ellos y concurrir méritos jurídicos suficientes a juicio de la Junta de Gobierno. Su admisión se ajustará al siguiente procedimiento:

El solicitante lo pedirá mediante un escrito dirigido al Presidentede la Junta de Gobierno que lo someterá a la citada Juntaen la primera sesión que celebre la cual designará una comisión compuesta por un Vicepresidente y dos Académicos/as de Número para determinar la idoneidad del solicitante.

La aceptación o rechazo de la solicitud deberá ser acordada por mayoría simple de componentes de la Junta deGobierno que, caso de haber aceptado la solicitud la incorporará,con el resto de las aprobadas, al Orden del Día del primer Pleno de Académicos/as de Número que se celebre o incluso convocando algún Pleno extraordinario.

El Pleno solo podrá vetar la admisión de un Académico/a Ordinario aprobada por la Junta de Gobierno en votación negativa que alcance mayoría de tres quintos de sus componentes,justificando en Acuerdo motivado las causas que han servido para adoptar la medida de rechazo.

La admisión será comunicada sin pérdida de tiempo al solicitante que a partir de ese momento gozará de todos los privilegios de su condición de Académico/a Ordinario.

La Academia celebrará una o varias sesiones, tantas como sea preciso, para entregar los distintivos y diplomas a los Académicos/as nombrados el curso anterior.

Terminada la investidura, uno de los nuevos Académicos/as pronunciará un discurso.

ARTÍCULO 16º.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno de la RAVJL será elegida por el Pleno y se compondrá de seis Académicos/as de Número; sus cargos,a excepción del de Presidente, serán elegidos por el Pleno en la forma que seguidamente se expresa.

Dichos seis miembros ejercerán los cargos de Presidente que lo será el de la Academia y su Pleno, esto es, el Decanodel Ilustre Colegio de Abogados de Valencia de acuerdo con lo prescrito en el articulo 19 de los Estatutos de la Institución,dos vicepresidentes, un secretario general, un bibliotecario y un tesorero.

La duración del mandato de los miembros de la Junta serápor cuatro años, pudiendo ser reelegidos por mandatos sucesivos sin limitación de periodos; agotado que sea el mandato deuna Junta de Gobierno, se convocará por la Presidencia al Pleno para la elección de los que han de ocupar los cargos enel siguiente cuatrienio y se abrirá un periodo de treinta díaspara que quienes quieran optar a alguno de los cargos presentensus solicitudes. Mientras la elección y proclamación denuevos componentes se produce la Junta cuyos cargos hayancaducado continuará como “Junta En Funciones” ejerciendo sus prerrogativas.

Terminado dicho periodo de presentación de candidaturas uopciones de treinta días si solo se hubiera presentado una candidatura,completa o parcial, u opción a cargo concreto de la Junta de Gobierno por un solo Académico/a resultará proclamado miembro de la Junta de Gobierno a la que haya optado.De existir varias solicitudes o candidaturas se procederá a la elección por votación directa y secreta en urna previo convocar el Presidente la correspondiente sesión del Pleno, proclamando tras el recuento de votos al candidato o candidatura que masvotos haya obtenido.

Cualquier vacante en la Junta de Gobierno sobre la que nohubiera opción de candidato nuevo deberá ser desempeñada por aquel al que le hubiera correspondido cesar por otro periodo igual.

ARTÍCULO 17º.- ACADÉMICOS/AS ORDINARIOS

Si por los méritos que concurran en un jurista se considerara enriquecedora su presencia como Académico/a Ordinario, se procederá del siguiente modo:

Se elevará la correspondiente propuesta de incorporación ala Presidencia que habrá de venir respaldada por la firma de, al menos, tres Académicos/as Numerarios.

La Presidencia convocará a la Junta de Gobierno que redactará un informe sobre la idoneidad del peticionario y susméritos.

Si se consideran suficientes dichos méritos una vez votadospor la Junta, ésta trasladará todos los antecedentes al Pleno paraque adopte el correspondiente Acuerdo de admisión o rechazo siprocede; caso de no ser suficientes tales méritos a criterio de laJunta de Gobierno ésta se limitará a comunicar a los proponentesel resultado de su propia votación que ha impedido el ulteriortraslado al Pleno de la Academia e idéntica comunicación se producirási la inadmisión ha sido decidida por este último.

De haberse aceptado la incorporación propuesta se comunicaráal interesado para su aceptación y aceptación de partedel mismo que, de producirse, motivará la invitación al mismo a la primera de las sesiones de investidura reguladas en elarticulo 15º.

ARTÍCULO 18º.- ACADÉMICOS/AS HONORARIOS

Podrán ser Académicos/as Honorarios aquellos juristas españoles o extranjeros de reconocido prestigio tanto científico comopráctico en el mundo del Derecho o que hayan prestado a criterio de los proponentes importantes servicios a la Academia.

La designación y admisión de los peticionarios se ajustaráal procedimiento establecido en los artículos 11º a 14º de este Reglamento.

ARTÍCULO 19º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOSACADÉMICOS/AS HONORARIOS

Los Académicos/as Honorarios tienen los mismos derechos que los Académicos/as ordinarios excepto los que seguidamente se enuncian como excluidos. Por tanto podrán concurrir a los locales, medios de estudio y de enseñanza de la Academia, asistir a las sesiones públicas y actos científicos y corporativos de la misma en que haya mediado previa convocatoria y presentar Memorias y otros trabajos sobre materias jurídicas.Dispondrán de voz pero no de voto tanto en las sesiones de todo tipo como en los actos corporativos y no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.

Podrán ostentar los distintivos correspondientes a los Honorarios,según se describen en el ARTÍCULO 27º de este Reglamento


Están exentos del pago de cualesquiera cuotas y derechos yperderán sus derechos por las mismas causas previstas en el artículo16 de los Estatutos, excepto la del Apartado 2, al estarcomo se dijo exentos de los pagos allí contemplados.

ARTÍCULO 20º.- SECCIONES DE LA ACADEMIA

La Junta de Gobierno designará en votación mayoritaria los Directores de las diversas secciones de la Academia y podrá atribuir cargos y competencias a los Académicos/as que considere oportuno, bien sea de forma esporádica para una sesión o materia concreta bien con mayor permanencia.

ARTÍCULO 21º.- COMPOSICIÓN DEL PLENO Y DELA JUNTA DE GOBIERNO

De acuerdo con el artículo 18 de los Estatutos, el Pleno de Académicos/as de Número de la RAVJL lo componen Académicos/as de tal condición y que hayan tomado posesiónde su cargo.

La Junta de Gobierno, elegida por el Pleno, estará integrada por los cargos que se detallan en el Título III, Capítulo Primero de los Estatutos.

ARTÍCULO 22º.- SESIONES Y CONVOCATORIA DELPLENO

El Pleno de la Academia se reunirá en sesión ordinaria de trabajo al menos una vez cada seis meses. En sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o por solicitud de la mitad más uno de los Académicos/as Numerarios existentes.

La convocatoria a Pleno la efectuará el Presidente o, por su delegación, el Secretario, con al menos quince días de antelación por cualquier procedimiento que deje constancia de recepción y con expresión del lugar, día y hora y asuntos a tratar.

ARTÍCULO 23º.-ASISTENTES A LAS REUNIONES DEL PLENO

A las sesiones del Pleno podrán asistir aquellas personas que, sin ser Académicos/as de Número, y aun sin pertenecer ala propia Academia, sean invitados por la Junta de Gobierno para emitir algún informe o dictamen en relación con temas jurídicoso cuya asistencia resulte beneficiosa para la Corporación por otros motivos.

ARTÍCULO 24º.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO

Quedará válidamente constituido el Pleno de la Academia cuando concurra a él, en primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los Académicos/as de Número con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Académicos/as asistentes.

ARTÍCULO 25º.-PRESIDENCIA DEL PLENO Y ORDEN DEL DÍA En las sesiones del Pleno de Académicos/as, que estarán presididas por el Presidente de la Institución y, en su defecto por los Vicepresidentes, por su orden, se tratarán con preferencia temas jurídicos mediante comunicaciones presentadas porsus componentes y que seguidamente serán sometidas a debate. Estas comunicaciones serán publicadas en los Anales de la RAVJL.

Con independencia de lo anterior, se tomarán los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la Corporación.

ARTÍCULO 26º.- DISTINTIVOS

Los Académicos/as tendrán derecho a los distintivos y aldiploma que los acredite como tales.

ARTÍCULO 27º.- MEDALLAS

Las medallas de los Académicos/as Numerarios serán como las que actualmente se usan, las de los Académicos/as Ordinarios serán plateadas y penderán de un cordón verde.

Finalmente, las de los Académicos/as Honorarios y Correspondientes serán las mismas de los Numerarios, pero penderánde un cordón azul.

El emblema de solapa para los Numerarios será el mismo que se viene utilizando, los Honorarios y Correspondientes llevarán un lazo de color azul sobre el mismo emblema.

Los emblemas de los Académicos/as Ordinarios serán los mismos que de los Numerarios, pero plateados.

IV.- FUNCIONES CIENTÍFICAS DE LA ACADEMIA

CAPITULO I

SECCIONES

ARTÍCULO 28º.- DETERMINACIÓN DE LAS SECCIONES

La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación para el ejercicio de sus funciones científicas se dividirá enSecciones que se determinarán por acuerdo del Pleno de Académicos/as de Número. Su funcionamiento se regulará igualmente por el Pleno.

ARTÍCULO 29º.-ESPECIALIDADES DE LAS SECCIONES

Podrán crearse Secciones para el estudio de materias generales como Derecho Penal, Civil, Mercantil, Social, Administrativo,etc.; o Secciones Ad-hoc para el estudio de una materia concreta.

Con carácter permanente se crean Secciones para el estudio científico de las Instituciones forales valencianas; y para el estudio del Derecho comparado.

ARTÍCULO 30º.- PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DELAS SECCIONES

Cada Sección será presidida por un Director nombrado porla Junta de Gobierno y tendrá un Secretario elegido en el seno de la respectiva Sección.

CAPITULO II

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 31º.-DISCURSO DE INGRESO Y OTRAS PUBLICACIONES

Anualmente se publicará la lista general de los Académicos/as de Número y los discursos de ingreso que se hayan producido.

Con independencia de lo anterior, el Pleno de Académicos/as de Número determinará las obras que han de ser publicadascon su autorización o por cuenta de la Academia.

ARTÍCULO 32º.- PROPIEDAD DE LA RAVJL DE LOS DERECHOS DE AUTOR

La Real Academia tendrá la propiedad de las obras publicadas por la misma.Ningún trabajo realizado en la Academia podrá ser publicadosin autorización de la misma.

ARTÍCULO 33º.- NO RESPONSABILIDAD DE LA RAVJL.En las obras que la Real Academia adopte y publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones.

ARTÍCULO 34º.- DICTÁMENES Y CONFERENCIAS Y PREMIO DE ESTUDIOS JURÍDICOS.

La Real Academia podrá acordar también que sean publicados los Dictámenes emitidos, prescindiendo de los nombres personales, las Conferencias pronunciadas de los Congresos Jurídicos que convoque y las obras premiadas enlos Concursos convocados por la Academia.

ARTÍCULO 35º.- CONVOCATORIA DE CONCURSOS JURÍDICOS.

La Real Academia podrá convocar Concursos nacionales o internacionales para premiar obras o trabajos jurídicos sobre materias generales o los temas monográficos que determine.

V.- SESIONES

ARTÍCULO 36º.- CLASES DE SESIONES

La RAVJL celebrará sesiones privadas y públicas.Las sesiones privadas son las que su acceso está limitado a determinados asistentes, y se dividen en dos clases:

a) Pleno de Numerarios, la Asamblea de Académicos/as.

b) Comisión Mixta RAVJL – ICAV.

ARTÍCULO 37º.- PLENO Y ASAMBLEA

El acceso a las reuniones del Pleno de Numerarios y la Asamblea de Académicos/as queda restringido a los Numerarios y a la totalidad de Académicos/as respectivamente.

El Presidente podrá invitar, en ocasiones excepcionales, a personas que no reúnan esta condición.

Las votaciones serán secretas para la elección de los Académicos/as de Número.

ARTÍCULO 38º.- COMISIÓN ACADEMIA - COLEGIO

Se crea la Comisión Academia-Colegio (ICAV) para facilitar eldesarrollo de los trabajos preparatorios de todas las actividades dela Academia.

Esta constará del Presidente-Decano, que podrá delegar enotro Académico/a, tres Académicos/as Numerarios y otros tres miembros de la Junta del ICAV, todos ellos designados por el Presidente-Decano.

ARTÍCULO 39º.- SESIONES PUBLICAS

Son: Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 40º.- SESIONES ORDINARIAS

Son la de apertura y clausura de curso, más aquellas que periódicamente se establezcan a principio de año.

ARTÍCULO 41º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS

Son las que celebran un evento especial, destacando entre ellas la toma de posesión de Académicos/as Numerarios.

ARTÍCULO 42º.- SESIONES DE APERTURA

Tratarán, necesariamente, de un tema jurídico de actualidad destacada. La conferencia que se pronuncie servirá de basepara un cursillo del ICAV.

ARTÍCULO 43º.- SESIÓN DE CLAUSURA

En ella se resumirán:

a) Los trabajos del curso

b) Las normas de especial relevancia nacionales, autonómicas o locales, correspondientes a ese período de tiempo y su repercusión social.

ARTÍCULO 44º.- RECEPCIÓN DE NUMERARIOS

Notificada la elección como Numerario, éste señalará a la Secretaria de la Academia:

a) El tema elegido.

b) El Académico/a Respondiente.

ARTÍCULO 45º.- CEREMONIAL

El día fijado se constituirá la Academia en sesión pública.Los Académicos/as Numerarios ocuparán el estrado, los restantes Académicos/as las primeras filas.

ARTÍCULO 46º.- DESARROLLO DEL ACTO

La sesión se iniciará con la lectura del Acta con la que seacuerda el nombramiento del Académico/a. A continuación, el respondiente y el Secretario General le invitarán a subir al estrado,acompañado por ambos como padrinos.El Presidente le colocará la medalla de Académico/a y le dará su venia para hablar mediante la entrega del discurso.Leído éste, el respondiente leerá la “laudatio”, por un tiempono superior a la tercera parte del empleado por el recipiendario.

ARTÍCULO 47º.- OTRAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

El procedimiento de las mismas se determinará en cadacaso mediante acuerdo de la Junta.

ARTÍCULO 48º.- PERIODICIDAD REUNIONES DEL PLENO

Semestralmente se reunirá el Pleno de Académicos/as Numerariospara tratar de los asuntos que se hubieran presentado durante este período de tiempo, especialmente novedades jurídicas.

VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 49º.-CONTABILIDAD

La contabilidad de la RAVJL se llevará conforme a la normativa que establece el Plan General Contable.

ARTÍCULO 50º.- PRESUPUESTOS

En el mes de diciembre de cada año, el Tesorero presentaráa la Junta de Gobierno los presupuestos que, una vez aprobados por la misma, regirán durante el año siguiente.

Del mismomodo serán tramitadas las eventuales modificaciones.

ARTÍCULO 51º.- ORDENACIÓN DE GASTOS

La ordenación de gastos, dentro de los límites presupuestarios,corresponderá a la Junta de Gobierno y, salvo cuando se trate de gastos de inversión o medie avocación expresa, la ejercerá por delegación el Vicepresidente Primero, quien será, además,el Ordenador General de Pagos. Dichas facultades de la Junta de Gobierno y del Vicepresidente Primero podrán ser objeto de delegaciones específicas, con indicación de los gastos opagos a que se extienden e identificación por su cargo o funciones de la persona o personas en las que se delegue.

ARTÍCULO 52º.- FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS

Las órdenes de gasto y de pago deberás ser fiscalizadas porel Vicepresidente Segundo, indicarán la partida presupuestaria a que se imputan y tendrán el soporte documental que por su naturaleza corresponda. La ejecución material de pagos compete al Tesorero.

ARTÍCULO 53º.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

En el primer trimestre de cada año, el Tesorero presentará a la Junta de Gobierno la cuenta liquidación de los presupuestos del año anterior.

VII.- DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 54º.- ELENCO

En la Secretaría de la Academia se conservarán las siguientesrelaciones de :

a) Académicos/as Numerarios.

b) Académicos/as Colaboradores, u Ordinarios.

c) Académicos/as Honorarios.

d) Académicos/as Correspondientes.Se mantendrá una lista de Académicos/as Numerarios que,por un motivo u otro, hayan dejado de ocupar plazas de tales.

ARTÍCULO 55º.- TRABAJOS

También se mantendrán al día en la Academia los trabajos que, en el seno o fuera de ella, hayan realizado los Académicos/as. Estos trabajos se mantendrán agrupados por temas.

ARTÍCULO 56º.- APROBACIÓN

Para la aprobación del presente Reglamento se exigirá elvoto favorable de la mayoría de los asistentes a la Junta convocada a tal efecto.