ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA VALENCIANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

TÍTULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA

 

Artículo 1. La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación tiene su sede en la del Ilustre Colegio deAbogados de Valencia y ejerce sus funciones en el ámbito dela Comunidad Autónoma Valenciana, aspirando a integrar almás alto nivel, los distintos sectores de la vida jurídica Valenciana en una común tarea científica. La Academia Valencianade Jurisprudencia y Legislación, como tradicionalmente el Colegio fundador, se acoge al celestial patronato de la Santísima Virgen, venerada en el Sagrado Misterio de su Inmaculada Concepción.

Artículo 2. La Academia goza de autonomía y se rige porsus Estatutos y Reglamento.

Artículo 3. La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y la práctica del Derecho y de ciencias afines, debiendo contribuir a las reformas y progresos de la legislación española y en especial de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Artículo 4. La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación en el cumplimiento de sus investigación y la práctica del Derecho y de ciencias afines, debiendo contribuir a las reformas y progresos de la legislación española yen especial de la Comunidad Autónoma Valenciana a sus fines realizará las siguientes actividades:

1. Seminarios, mesas redondas y conferencias, de carácter doctrinal o práctico, de materias jurídicas o relacionadas con el Derecho.

2. Redacción de informes, dictámenes y consultas acercade las materias relacionadas con el objeto de la Academia.

3. Redacción de exposiciones referentes a propuestas dereformas legislativas.

4. Publicaciones de carácter doctrinal y práctico relacionadas con el objeto de la Academia.

5. Conservación y acrecentamiento de la Biblioteca delColegio de Abogados, que tendrá para su uso.

6. Relación y correspondencia con otras Academias yCentros científicos y literarios y con los jurisconsultos de España y del extranjero.

7. Celebración y asistencia a Congresos jurídicos.

8. Enseñanzas que se le encomienden o que la Academia establezca por su iniciativa.

9. Colaboración en los trabajos de otros Institutos científicos españoles y extranjeros.

10. Convocar premios sobre materias jurídicas.

11. Cualesquiera otras, análogas a las enunciadas, que establezca el Reglamento o acuerde la Academia.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO PRIMERO

Categorías Académicas

Artículo 5. La academia estará integrada por:

a) Treinta Académicos/as de número.

b) Por Académicos/as ordinarios o colaboradores.

c) Por Académicos/as honorarios.

d) Por Académicos/as correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Académicos/as de Numero

Artículo 6. Para ser elegido Académico/a de Número seráncondiciones precisas la de tener el grado de Doctor o Licenciado en Derecho y haberse distinguido notablemente en la investigación, estudio o práctica del Derecho o ciencias afines.

Artículo 7. Cuando existan vacantes, la Junta de Gobiernopodrá proponer la cobertura de una sola vacante en cada ocasión, abriendo un plazo de un mes para que puedan ser presentados candidatos/as por al menos tres Académicos/as de Número cada candidato/a, acompañando su aceptación y su currículum.

Para que el Pleno en el que deba procederse a la coberturade la vacante, pueda celebrar válidamente su sesión será necesaria la asistencia de, al menos, 2/3 de todos los Académicos/asde la RAVJL, computándose como presentes los votos por correo.Los Académicos/as podrán emitir su voto por correo en lostérminos establecidos en el Reglamento de la RAVJL.

Será elegido/a el candidato/a más votado/a y que haya obtenido, al menos, el 45% de los votos de la totalidad de los presentes en la sesión.

La falta de asistencia no justificada de cualquierAcadémico/a a las convocatorias de la Academia durante unplazo superior a dos años ocasionará la vacante de su plaza, sinque por esta circunstancia pierda su condición de Académico/a.Esta vacante se cubrirá en la forma establecida en los párrafosanteriores, sin que, a estos efectos, suponga límite el númeromáximo de treinta Académicos/as establecido en el artículo 5.a).

Artículo 8. Los Académicos/as de número tomaran posesión del cargo dentro del plazo de un año, que podrá prorrogarse seis meses más, por acuerdo del Pleno de miembros numerarios a petición del interesado, y transcurrido, la plaza seconsiderará vacante. Las plazas de Académico/a de número seidentificaran mediante el nombre de un jurisconsulto célebre,cuya asignación se determinará reglamentariamente.

Artículo 9. Para la recepción de los Académicos/as electos, celebrará la Academia sesión pública y solemne. En ella,el recipiendario pronunciará un discurso sobre un tema jurídico de libre elección, al que contestará un Académico/a de Número designado por el Académico/a electo.17

Artículo 10. Será obligación de los Académicos/as de Número contribuir con sus trabajos jurídicos a los fines de la Academia, satisfacer las cuotas corporativas que les correspondan,desempeñar las comisiones que ésta le encomiende, asistir a lasJuntas y votar todos los asuntos que lo requieran.CAPÍTULO IIIDe los Académicos/as ordinarios, honorarios y correspondientes

Artículo 11. Son Académicos/as Ordinarios los nombradosy que figuran como tales en la lista existente antes de la aprobación de la vigente redacción de estos Estatutos.Pueden ser Académicos/as Ordinarios quienes lo soliciten yacrediten ante la Junta de Gobierno, ser Licenciados en Derecho yconcurrir en ellos méritos jurídicos suficientes a juicio de la Academia.El procedimiento para su nombramiento será desarrolladoreglamentariamente.

Artículo 12. Los Académicos/as Ordinarios tendrán los siguientes derechos:

1. Utilizar, con sujeción a las disposiciones del Reglamentotodos los medios de estudio y enseñanza de que dispone la Corporación.

2. Concurrir a las sesiones públicas para las que hubieseprecedido convocatoria y participar con voz y voto a las celebradas en las Secciones.18

3. Poder ser elegido para los cargos de Director o Vicedirector de las Secciones y formar parte de las Comisiones queacuerde designar la Junta de Gobierno.

4. Presentar Memorias u otros trabajos sobre materias jurídicas para que, previo acuerdo de la Junta de Gobierno seandiscutidos en sesiones públicas o en las Secciones.

5. Gozar de los beneficios, facultades y distinciones que lesreconozca el Reglamento.

Artículo 13. Los deberes de los Académicos/as Ordinariosson:

1. Satisfacer las cuotas ordinarias que fije el Reglamento y las extraordinarias que acuerde la Junta de Gobierno.

2. Abonar los derechos de expedición de títulos que parala clase a que pertenezcan se hallen establecidos y los de las certificaciones que soliciten.

3. Desempeñar los cargos y realizar los trabajos que seles encomienden, mientras no los renuncien y sean reemplazados.

Artículo 14. Serán Académicos/as Honorarios las personalidades de relevante prestigio, designados por el Pleno de los Académicos/as de Número, por el mismo procedimiento que elde la designación de éstos.Sus derechos y deberes se fijarán en el Reglamento.

Artículo 15.- Serán Académicos/as Correspondienteslas personalidades de relevante prestigio designados por elPleno de Académicos/as de Número, por el mismo procedi-19miento que el de la designación de éstos, entre quienes posean esta condición en otras Academias semejantes.

Artículo 16. Los derechos de los Académicos/as se perderán:

1. Por renuncia expresa.

2. Por no satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinariasque acuerde la Junta de Gobierno, previo acuerdo de ésta.

3. Por acuerdo de la Junta plenaria de Académicos/as denúmero.

Artículo 17. La rehabilitación de los derechos perdidos serhará por acuerdo de la Junta de Gobierno.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO PRIMERO

Del Pleno y de la Junta de Gobierno y sus atribuciones

Artículo 18. El Pleno de la Academia estará formado portodos los Académicos/as de Número posesionados.

Artículo 19. Será Presidente nato de la Academia el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, quien adquirirá la condición de Académico/a de número por el hecho de su posesión, si no la tuviera ya con anterioridad, con las prerrogativas y obligaciones correspondientes, cubriendo número si lo hubiere disponible. En otro caso, se entenderá transitoriamente incrementada la cifra del apartado a) del artículo 5º hasta quese produzca la primera vacante.

Artículo 20. La Junta de Gobierno la formarán el Presidente de la Academia, Vicepresidentes 1º y 2º, Secretario General,Tesorero y Bibliotecario, quienes serán elegidos por el Pleno.

Artículo 21. Los Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y Bibliotecario serán elegidos por mayoría del Pleno de Académicos/as de Número presentes. La duración del mandato será de cuatro años.

Artículo 22. Los Directores de Secciones serán designados y sustituidos en su caso, por acuerdo mayoritario de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Las atribuciones y obligaciones del Presidenteson:

- Presidir la Academia y las Secciones cuando asistiere asus tareas.

- Representar a la Academia en cualquier tipo de actos.

- Resolver en casos de urgencia los asuntos que afecten a la Academia, dando cuenta después a ésta.Convocar las sesiones de la Academia y fijar el Orden deldía de las Juntas Ordinarias y extraordinarias, debiendo incluirlos puntos que hayan sido solicitados por la mitad más uno delos Académicos/as Numerarios posesionados.

- Distribuir las tareas académicas.- Ejercer las demás facultades que le conceden los Reglamentos y los Acuerdos de la Corporación.

Artículo 24. Los Vicepresidentes sustituirán por su ordenal Presidente en todas sus funciones.

Artículo 25. El Secretario General es el Jefe de la Secretaría y del personal y órgano de comunicación de la Academia;custodiará y usará el sello, dará fe de los actos de la misma yserá el Jefe del Archivo, considerándose como delegado de la Junta de Gobierno para la ejecución de sus acuerdos.

Artículo 26. El Bibliotecario se cuidará de las ediciones ypublicaciones académicas.

Artículo 27. El Tesorero redactara y presentara al Pleno deAcadémicos/as de número el proyecto de presupuestos.Artículo 28. El Reglamento de Organización de la Academia desarrollará las atribuciones y deberes peculiares del Pleno de Académicos/as de número y de la Junta de Gobierno, así como la forma de elección de ambos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Sesiones y actos solemnes

Artículo 29. El Pleno de Académicos/as de Número se reunirá semestralmente para el cumplimiento de los fines Corporativos y extraordinariamente por decisión del Presidente o por solicitud de la mitad más uno de los Académicos/as Numerarios posesionados.

Artículo 30. La Academia celebrará, así mismo, todos losaños una sesión pública y solemne para apertura del curso Académico.

En ella, el Presidente o Académico/a que designe pronunciará un discurso y el Secretario General dará lectura auna Memoria en la que se haga conciso relato de los trabajos científicos y actividades de la Academia durante el curso anterior.

Artículo 31. También celebrará la Academia sesiones públicas y solemnes para dar posesión de su investidura y hacer entrega de sus títulos a los Académicos/as de Número, los cuales, en dicho acto, deberán pronunciar el discurso a que se refiere el articulo 9.

Igualmente celebrara sesiones públicas o privadas para oír conferencias, mesas redondas, seminarios o parala exposición y discusión de memorias o temas científicos, y enlos demás casos que establezca el Reglamento o acuerde su Junta de Gobierno.

Artículo 32. El Pleno de Académicos/as de número podrácelebrar validamente sus sesiones cualquiera que sea el númerode Académicos/as numerarios que concurra, salvo cuando lodecida el Pleno de Académicos/as de número, atendida la trascendencia del punto del orden del día, en que será precisa laasistencia de al menos doce Académicos/as de Número. Para laaprobación de los asuntos se exige la votación favorable de lamayoría de votos presentes.

Artículo 33. Las Juntas de la Academia serán presididaspor su Presidente, en su defecto por el Vicepresidente primeroy segundo, respectivamente y en su defecto por el Académico/ade Número más antiguo, con exclusión del que haga de Secretario que continuará en esta función.

Artículo 34. Las votaciones serán públicas o secretas. Serán secretas cuando lo determinen los Estatutos, el Reglamento o lo solicite al menos un tercio de los miembros presentes.

En las públicas el Presidente tendrá voto de calidad en caso deempate.

Artículo 35. La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá sobre éstas lo